viernes, 24 de junio de 2011

LAS REFORMAS URGENTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 78

Cinco reformas son indispensables, las cinco que manifiestan más a las claras que en realidad esta Constitución, sin duda democrática, esconde vergonzantemente una dura herencia de la dictadura franquista:


Art. 8.1.- “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

¿El Ejército es garante de la unidad nacional? ¿El ejército está por encima de la soberanía popular?



Art. 56.3.- “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. (…)”.

¿La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad? ¿El ciudadano Borbón no es susceptible de ser acusado de delinquir en caso de delito flagrante? ¿Y en base a qué?



Art. 16.3.- “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Se deduce que la Constitución no considera el hecho religioso como algo situado en la órbita de lo privado, sino como algo de la órbita de lo público. Como conclusión establece que en su apartado referido supuestamente a la libertad ideológica y religiosa lo que se toma en cuenta no es el hecho religioso en sí, sino la organización pública que se constituye en representante oficial de ciertos y concretos hechos religiosos privados, y en concreto a la poderosa Iglesia Católica
¿El Estado ha de mantener especial relación de cooperación con la Iglesia Católica? ¿Con la organización que defiende notoriamente su interés en copar las instituciones públicas para su provecho particular? ¿Puede la Iglesia Católica demostrar que de alguna forma constatable es representante de los sentimientos religiosos íntimos de la ciudadanía española?



Art.- 24.2.- “Asimismo todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (…)”.

¿Predeterminado por la Ley? La Constitución precisamente existe para evitar que haya leyes concretas que superen los límites de la propia Constitución. No es admisible ningún juez que no sea el natural. La Audiencia Nacional es el simple heredero formal del malhadado TOP de la dictadura.


Título 9 passim.- Este Título IX establece en sus diferentes artículos la creación de un Tribunal no compuesto por jueces de carrera sino por juristas elegidos por los diferentes partidos políticos según su representación en las Cámaras, con capacidad para anular o alterar las decisiones legislativas aprobadas por dichas cámaras o por los parlamentos autonómicos.

¿Tribunal Constitucional? ¿Para qué? ¿Para tener una cámara no electa, corporativa, elegida por los poderes políticos y económicos reales?



Art. nuevo a añadir al Título Preliminar.- La nación española y las naciones que se integran en el Estado español, condenan explícitamente todo régimen dictatorial, y en particular la dictadura franquista, declarando nulas de pleno derecho todas las sentencias y actuaciones judiciales que al amparo de tribunales especiales, carentes de toda legitimación, han sido utilizadas para perseguir, reprimir y condenar a los ciudadanos españoles por sus actuaciones en defensa de las libertades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario