miércoles, 14 de septiembre de 2011

TODOS A CÁDIZ

El reciente acuerdo entre dos partidos para imponer sólo ellos a todos los ciudadanos una reforma de no poca importancia en la actual Constitución, sin permitir ni tan siquiera la intervención en el Parlamento de los partidos minoritarios, ni desde luego tomarse la molestia de explicar el contenido y las razones de tales cambios a la ciudadanía, ha sido un importante paso en el necesario camino de demolición de una Constitución heredada de la dictadura franquista además de sumamente chapucera, resulta manifiestamente contradictoria, no sólo consigo misma sino con elementales principios democráticos.

Reproducimos aquí lo principal de la breve nota publicada en este blogg hace pocas semanas sobre los algunos aspectos escandalosamente no democráticos que establece firmemente nuestra, hasta hace unos días, sacrosanta e intocable Constitución.
Art. 8.1.- “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
¿El Ejército es garante de la unidad nacional? ¿El ejército está por encima de la soberanía popular?

Art. 56.3.- “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. (…)”.
¿La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad? ¿El ciudadano Borbón no es susceptible de ser acusado de delinquir en caso de delito flagrante? ¿Y en base a qué?

Art. 16.3.- “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Se deduce que la Constitución no considera el hecho religioso como algo situado en la órbita de lo privado, sino como algo de la órbita de lo público. Como conclusión establece que en su apartado referido supuestamente a la libertad ideológica y religiosa lo que se toma en cuenta no es el hecho religioso en sí, sino la organización pública que se constituye en representante oficial de ciertos y concretos hechos religiosos privados, y en concreto a la poderosa Iglesia Católica
¿El Estado ha de mantener especial relación de cooperación con la Iglesia Católica? ¿Con la organización que defiende notoriamente su interés en copar las instituciones públicas para su provecho particular? ¿Puede la Iglesia Católica demostrar que de alguna forma constatable es representante de los sentimientos religiosos íntimos de la ciudadanía española?

Art.- 24.2.- “… Asimismo todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (…)”.
¿Predeterminado por la Ley? La Constitución precisamente existe para evitar que haya leyes concretas que superen los límites de la propia Constitución. No es admisible ningún juez que no sea el natural. La Audiencia Nacional es el simple heredero formal del malhadado TOP de la dictadura.
Título 9 passim.- Este Título IX establece en sus diferentes artículos la creación de un Tribunal no compuesto por jueces de carrera sino por juristas elegidos por los diferentes partidos políticos según su representación en las Cámaras, con capacidad para anular o alterar las decisiones legislativas aprobadas por dichas cámaras o por los parlamentos autonómicos.
¿Tribunal Constitucional? ¿Para qué? ¿Para tener una cámara no electa, corporativa, elegida por los poderes políticos y económicos reales?

Art. nuevo a añadir al Título Preliminar.- La nación española y las naciones que se integran en el Estado español, condenan explícitamente todo régimen dictatorial, y en particular la dictadura franquista, declarando nulas de pleno derecho todas las sentencias y actuaciones judiciales que al amparo de tribunales especiales, carentes de toda legitimación, han sido utilizadas para perseguir, reprimir y condenar a los ciudadanos españoles por sus actuaciones en defensa de las libertades.

En el interregno ha salido a relucir otra polémica en la que subyacen nuevamente temas de reforma constitucional: la eliminación de las Diputaciones Provinciales, que en artículo anterior (Véase “Diputaciones-amputaciones” de 18 de agosto del presente) hemos planteado en qué forma afecta a la intocable –hasta hace unos días- Constitución y cuán chapuceramente está hecha.
Cuando estaba en discusión la Ley de Memoria Histórica, quien estas líneas escribe hubo de participar en una reunión de supuesto alto nivel con representantes del gobierno para exponer de forma oficial la postura de la Asociación Archivo Guerra y Exilio, AGE. La discusión fue larga y ardua y conseguimos que se centrase en la exigencia de que se declararan nulos de pleno de derecho todos los juicios sumarísimos, los consejos de guerra, los juicios del Tribunal de Orden Público, etc, y por tanto sus condenas y consecuencias llevados a cabo durante la Dictadura. La respuesta que aportó quien entonces era el director general de los abogados del Estado, fue clarividente, se vio obligado a decir que eso era imposible constitucionalmente ya que la propia constitución es consecuencia y herencia directa de la legislación franquista, en la medida en la que la transición se realizó desde la legislación franquista, reformando de forma progresiva aquella legislación. Esto es una evidencia que se pretende ocultar siempre. Ni hubo ruptura ni hubo Cortes Constituyentes, sino simple desarrollo de la legislación de la dictadura para su evolución hacia leyes democráticas, en las que quedaban incluidos necesariamente numerosos elementos que no son sino herencia directa de la dictadura, elementos claramente no democráticos.

En realidad esa es la verdadera razón de porqué las fuerzas vivas de nuestra política se han empeñado durante treinta años en negar la posibilidad de tocar la Constitución. Tocarla era tocar los temas claves de nuestra historia reciente, y no podemos olvidar que todos los dirigentes políticos de ámbito estatal durante esos treinta años han sido gentes nacidas, criadas, educadas y politizadas durante, por, a través y esencialmente, por las instituciones de la dictadura. Uno de los acuerdos básicos nunca declarado de la transición es el de que no entrasen a gobernar exiliados, ni expresos, ni nadie que conservase en su pensamiento la herencia directa de la República, si no sólo quienes tuvieran esa necesaria proximidad de colegios, universidades y hasta campamentos del Frente de Juventudes con quienes pasaban sigilosamente desde el más puro franquismo a la democracia.

Y ahora que los acreedores aprietan y tienen agarrados del cuello a estos mismos políticos resulta que no hay ningún problema en hacer lo que sea: por ejemplo cambiar en quince días la Constitución –intocable hasta ahora mismo- sin más condición que la de un fino acuerdo de dos partidos políticos, eso sí, dominantes gracias a sus propias leyes electorales escasamente democráticas.

O sea que en cuanto se discute de ideas, todo es muy complicado, pero cuando salen los dineros a relucir, todo es muy fácil. Misterio.

Pues si todo es cuestión de dinero todo será cuestión de asfixias sociales: con millones de parados, bajándose los salarios, las pensiones y las ayudas sociales de todo tipo, y viéndose quebrar cada día innumerables comercios pequeños, trabajadores autónomos y empresarios de los de dos o tres empleados, el tema es fácil, no tenemos más que exigir como acreedores de este Estado medianamente democrático que en quince días o más, pero desde ya mismo se liquiden todos los aspectos de nuestra sacrosanta hasta hace pocos días Constitución que nos perjudican económica y socialmente y nos obligan a pagar las deudas creadas por otros con nuestros humildísimos salarios y pensiones.

Conclusión: Vayamos a por unas Constituyentes que se nos hurtaron hace treinta años.

Todos a Cádiz para el 19 de marzo del 2012, segundo centenario de la primera Constitución española.



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