Iniciamos
en el blog una serie a la que llamaremos “Catálogo de trilerías”
Magníficos
brindis al sol esos de los debates en que los corruptos y los encubridores
proponen magníficas seudomedidas para acabar de una vez por todas con la
corrupción generalizada en sus propias filas.
El aparato
jurídico español actual es peor que malo, es una mezcla desordenada de
preceptos decimonónicos, ambigüedades, correcciones a viejísimos códigos
penales y civiles, superposiciones incongruentes de la legislación comercial
sobre la civil en contra del verdadero espíritu del Derecho, manifiestas
corruptelas de los más elementales derechos y libertades civiles, y en los
peores casos verdaderas barbaridades jurídicas hijas espurias de la vieja y
corruptísima dictadura franquista.
Y los jueces
y fiscales conforman dos grandes grupos en líneas generales. Unos son
simplemente hijos y nietos de jueces y fiscales del viejo aparato de la
dictadura y otros son leguleyos sin preparación que por puro empeño en el mejor
de los casos han conseguido simplemente aprobar una oposición, estando en el
lugar adecuado en el momento adecuado. Cierto que siempre hay jueces y fiscales
mejor preparados y más preocupados por comprender su papel en una sociedad
complejísima como la actual, pero lo tienen muy difícil en su carrera
profesional.
La esencia
del Derecho Romano del que deberíamos ser herederos, es que la ley es algo
vivo, algo que se ajusta a la sociedad sobre la que actúa de forma permanente y
precisa. Cuenta napoleón en las Memorias
de Santa Helena que cuando alcanzó el poder supremo pensó que el Derecho es
demasiado complejo y que debería escribirse un código donde se plasmaran las
normas que deberían regir en buena ley las relaciones jurídicas de los
ciudadanos de forma clara y comprensible por todos, en consecuencia reunió un
grupo de sabios y les indicó que llevaran a cabo esa labor para que hasta el
último ciudadano pudiera comprender el alcance exacto de sus derechos y sus
deberes.
El resultado
fue que el comité de sabios reunido le indicó que eso era precisamente lo
contrario de nuestra herencia jurídica romana, que la ley está viva o no, y que
si se reduce a un esqueleto inerte seguirá siendo Ley, pero ya no será Derecho.
El emperador
comprendió el profundo sentido de la idea y mandó reducir el encargo a recoger
en un código un corpus legislativo a interpretar por jueces y magistrados en
conformidad con la realidad cambiante. Esa es ahora afortunadamente nuestra
herencia. Falta que lo comprendan esos jueces, magistrados, fiscales y abogados
que se han limitado a aprenderse más o menos cada artículo de los códigos sin
pretender jamás comprender y por tanto saber interpretar la Ley.
ACERCA DE LA JUEZA ALAYA
La tan
denostada jueza de Sevilla ha dictado algunos autos de enorme interés al
respecto. Obviamente la discusión entre los afectados se ha limitado a hacer
referencia a las supuestas razones íntimas y personales que le han llevado a
redactar tales autos, al margen de si estos son ajustados a Derecho a no. Es
claro que es solamente instructora y que cuando la instrucción pase a apertura
de juicio, quien sea el juez encargado de esta fase podrá decidir archivar o no
buena parte de las imputaciones que Alaya haya establecido como delictivas.
En nuestra
normativa administrativa existe la figura del Interventor, a todos los niveles,
municipales, autonómicos, etc., cuya función es comprobar que los movimientos
económicos del órgano al que están adscritos se ajustan a Derecho. Son
funcionarios supuestamente independientes del nivel de la administración en el
que tienen que intervenir. Si en cualquier operación observan decisiones del órgano
político que entienden que no se ajustan a Derecho, tienen la obligación de
elaborar un informe, llamado de reparos, en el que especifiquen qué aspectos de
la decisión política no resultarían estrictamente legales.
Misteriosamente
en nuestra normativa legal, ese órgano político que ha aprobado tal norma de la
que el interventor ha manifestado reparos, no está obligado a reelaborarla
ajustándose a Derecho, sino a “razonar” su acuerdo o desacuerdo con dichos
reparos. Considerado su razonamiento por el pleno de ese órgano político, se
puede proceder a levantar los reparos presentados por el interventor por simple
mayoría de votos en el órgano legislativo competente, pleno municipal, pleno de
la diputación, pleno de la cámara autonómica o cualquier otro órgano político decisorio.
A continuación el acuerdo no ajustado a Derecho toma forma de norma aprobada y
el interventor queda a cubierto al haber presentado su informe de reparos.
Pues ahí
entra la jueza Alaya al fondo de la cuestión. Afirma en su Auto que el hecho de
que haya presentado tal informe de reparos no puede eximir al interventor de
poner en manos de la Fiscalía
el hecho manifiestamente ilegítimo de haberse levantado tales reparos sin
adecuar a Derecho previamente la norma a aprobar, esto es sin rectificarla en
lo que sea ilegal. En consecuencia la jueza imputa no sólo a quienes la
aprobaron de esta guisa, sino también al propio interventor que se ha limitado
a poner los reparos y luego ha mirado para otra parte cuando el órgano político
ha aprobado la norma que él había indicado no ajustada a Derecho.
Esto que
parecería una obviedad, es metódicamente ignorado por la Justicia en España. Es
claro que ningún artículo especifico de la legislación penal indica la
obligatoriedad del interventor de poner en conocimiento de la Fiscalía el hecho de que
se apruebe una norma por simple votación de pleno levantando sus reparos sin
que se haya adecuado a lo que se había indicado por el interventor que no era
ajustado a Ley, pero la jueza considera que el hecho de que no exista tal
artículo en la normativa legal no exime al funcionario del deber de denunciar en
Fiscalía la manifiesta ilegalidad cometida y sabida por él. Esa es la novedad.
Esa es la interpretación viva de la
Ley en vez de la caza y captura de un artículo específico que
indique tal obligación. Eso es realmente lo que hace real el Derecho Romano al
que nos debemos.
Independiente
de supuestas razones íntimas de la jueza, que no es tema que debiera salir
nunca a la luz, sus autos nos indican que es preciso exigir que todos los demás
jueces y magistrados tengan también los imprescindibles conocimientos de
nuestro viejo Derecho Romano.
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