martes, 2 de diciembre de 2014

¿NUEVAS LEYES? MEJOR, NUEVOS JUECES Y FISCALES




Iniciamos en el blog una serie a la que llamaremos “Catálogo de trilerías”

Magníficos brindis al sol esos de los debates en que los corruptos y los encubridores proponen magníficas seudomedidas para acabar de una vez por todas con la corrupción generalizada en sus propias filas.
El aparato jurídico español actual es peor que malo, es una mezcla desordenada de preceptos decimonónicos, ambigüedades, correcciones a viejísimos códigos penales y civiles, superposiciones incongruentes de la legislación comercial sobre la civil en contra del verdadero espíritu del Derecho, manifiestas corruptelas de los más elementales derechos y libertades civiles, y en los peores casos verdaderas barbaridades jurídicas hijas espurias de la vieja y corruptísima dictadura franquista.
Y los jueces y fiscales conforman dos grandes grupos en líneas generales. Unos son simplemente hijos y nietos de jueces y fiscales del viejo aparato de la dictadura y otros son leguleyos sin preparación que por puro empeño en el mejor de los casos han conseguido simplemente aprobar una oposición, estando en el lugar adecuado en el momento adecuado. Cierto que siempre hay jueces y fiscales mejor preparados y más preocupados por comprender su papel en una sociedad complejísima como la actual, pero lo tienen muy difícil en su carrera profesional.

La esencia del Derecho Romano del que deberíamos ser herederos, es que la ley es algo vivo, algo que se ajusta a la sociedad sobre la que actúa de forma permanente y precisa. Cuenta napoleón en las Memorias de Santa Helena que cuando alcanzó el poder supremo pensó que el Derecho es demasiado complejo y que debería escribirse un código donde se plasmaran las normas que deberían regir en buena ley las relaciones jurídicas de los ciudadanos de forma clara y comprensible por todos, en consecuencia reunió un grupo de sabios y les indicó que llevaran a cabo esa labor para que hasta el último ciudadano pudiera comprender el alcance exacto de sus derechos y sus deberes.   
El resultado fue que el comité de sabios reunido le indicó que eso era precisamente lo contrario de nuestra herencia jurídica romana, que la ley está viva o no, y que si se reduce a un esqueleto inerte seguirá siendo Ley, pero ya no será Derecho.
El emperador comprendió el profundo sentido de la idea y mandó reducir el encargo a recoger en un código un corpus legislativo a interpretar por jueces y magistrados en conformidad con la realidad cambiante. Esa es ahora afortunadamente nuestra herencia. Falta que lo comprendan esos jueces, magistrados, fiscales y abogados que se han limitado a aprenderse más o menos cada artículo de los códigos sin pretender jamás comprender y por tanto saber interpretar la Ley.


ACERCA DE LA JUEZA ALAYA

La tan denostada jueza de Sevilla ha dictado algunos autos de enorme interés al respecto. Obviamente la discusión entre los afectados se ha limitado a hacer referencia a las supuestas razones íntimas y personales que le han llevado a redactar tales autos, al margen de si estos son ajustados a Derecho a no. Es claro que es solamente instructora y que cuando la instrucción pase a apertura de juicio, quien sea el juez encargado de esta fase podrá decidir archivar o no buena parte de las imputaciones que Alaya haya establecido como  delictivas.

En nuestra normativa administrativa existe la figura del Interventor, a todos los niveles, municipales, autonómicos, etc., cuya función es comprobar que los movimientos económicos del órgano al que están adscritos se ajustan a Derecho. Son funcionarios supuestamente independientes del nivel de la administración en el que tienen que intervenir. Si en cualquier operación observan decisiones del órgano político que entienden que no se ajustan a Derecho, tienen la obligación de elaborar un informe, llamado de reparos, en el que especifiquen qué aspectos de la decisión política no resultarían estrictamente legales.
Misteriosamente en nuestra normativa legal, ese órgano político que ha aprobado tal norma de la que el interventor ha manifestado reparos, no está obligado a reelaborarla ajustándose a Derecho, sino a “razonar” su acuerdo o desacuerdo con dichos reparos. Considerado su razonamiento por el pleno de ese órgano político, se puede proceder a levantar los reparos presentados por el interventor por simple mayoría de votos en el órgano legislativo competente, pleno municipal, pleno de la diputación, pleno de la cámara autonómica o cualquier otro órgano político decisorio. A continuación el acuerdo no ajustado a Derecho toma forma de norma aprobada y el interventor queda a cubierto al haber presentado su informe de reparos.  

Pues ahí entra la jueza Alaya al fondo de la cuestión. Afirma en su Auto que el hecho de que haya presentado tal informe de reparos no puede eximir al interventor de poner en manos de la Fiscalía el hecho manifiestamente ilegítimo de haberse levantado tales reparos sin adecuar a Derecho previamente la norma a aprobar, esto es sin rectificarla en lo que sea ilegal. En consecuencia la jueza imputa no sólo a quienes la aprobaron de esta guisa, sino también al propio interventor que se ha limitado a poner los reparos y luego ha mirado para otra parte cuando el órgano político ha aprobado la norma que él había indicado no ajustada a Derecho.
Esto que parecería una obviedad, es metódicamente ignorado por la Justicia en España. Es claro que ningún artículo especifico de la legislación penal indica la obligatoriedad del interventor de poner en conocimiento de la Fiscalía el hecho de que se apruebe una norma por simple votación de pleno levantando sus reparos sin que se haya adecuado a lo que se había indicado por el interventor que no era ajustado a Ley, pero la jueza considera que el hecho de que no exista tal artículo en la normativa legal no exime al funcionario del deber de denunciar en Fiscalía la manifiesta ilegalidad cometida y sabida por él. Esa es la novedad. Esa es la interpretación viva de la Ley en vez de la caza y captura de un artículo específico que indique tal obligación. Eso es realmente lo que hace real el Derecho Romano al que nos debemos.
Independiente de supuestas razones íntimas de la jueza, que no es tema que debiera salir nunca a la luz, sus autos nos indican que es preciso exigir que todos los demás jueces y magistrados tengan también los imprescindibles conocimientos de nuestro viejo Derecho Romano.

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